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Ley de Costas

Las tres zonas de protección y sus efectos en Mallorca

La Ley de Costas regula en toda España, incluida Mallorca, el uso y la protección del litoral. Su finalidad es preservar el paisaje costero y garantizar el acceso público a playas y orillas del mar.

Para los promotores y propietarios esto implica que los terrenos situados en proximidad al mar pueden estar sometidos a restricciones muy severas, que afectan tanto a la edificabilidad como a las reformas o incluso al uso de los inmuebles.

  1. Las tres zonas de protección principales

Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)

  • Es un bien de titularidad pública y debe permanecer siempre accesible al uso general.
  • Los terrenos privados pierden el derecho de uso o, en su caso, pueden ser expropiados.
  • Incluye playas, acantilados, dunas y una franja de terreno medida desde la línea de pleamar máxima hacia el interior.

Servidumbre de protección

  • Afecta tanto a suelos públicos como privados colindantes al DPMT.
  • La construcción de nuevas edificaciones residenciales está prohibida.
  • La rehabilitación de edificaciones legales existentes es posible, pero únicamente bajo condiciones estrictas: sin aumento de volumen y sin cambio de uso.
  • También están sujetos a limitaciones los jardines, piscinas y accesos.
  • En áreas edificadas con anterioridad a 1988 la anchura de esta franja puede estar reducida.
  • Solo se permiten excepciones muy limitadas, por ejemplo infraestructuras destinadas al uso público.
  • Comprende una franja medida tierra adentro desde el límite del DPMT.

Servidumbre de tránsito

  • Afecta igualmente a suelo público y privado.
  • No se permiten cercados, muros u otros obstáculos.
  • El acceso público al mar debe quedar siempre garantizado, incluso atravesando parcelas privadas.
  • Debe reservarse una franja paralela al DPMT destinada al libre tránsito peatonal.

(Nota: El concepto de “servidumbre” es equiparable al de “derecho real de servidumbre”. Estas servidumbres legales de protección no siempre constan inscritas en el Registro de la Propiedad.)

 

  1. Autoridad competente y procedimiento de autorización


Autoridad: Dirección General de la Costa y el Mar – Demarcación de Costas de Illes Balears

  • Examina en cada solicitud de licencia si el solar se encuentra afectado por alguna de las zonas de protección.
  • El arquitecto debe comprobar previamente si el proyecto entra dentro de estas servidumbres.

Procedimiento:

  1. Solicitud del Informe de Costas.
  2. Revisión técnica por parte de la Demarcación de Costas.
  3. Resolución favorable, en su caso con condiciones específicas.

 

  1. Consecuencias prácticas para los promotores
  • La edificación de obra nueva de carácter residencial dentro de la zona de protección está excluida.
  • Las rehabilitaciones en edificaciones legales existentes son posibles solo bajo fuertes limitaciones.
  • El derecho de paso público al mar (servidumbre de tránsito) debe mantenerse en todo momento.
  1. Recomendación para futuros propietarios
    Quien desee adquirir un terreno en primera línea debe encargar una revisión técnica previa antes de firmar la compraventa, y solicitar un Informe de Costas.

Un arquitecto con experiencia puede determinar desde el inicio si la parcela está afectada y adaptar el proyecto a dichas condiciones. Incluso en intervenciones sobre edificios existentes conviene considerar desde el principio las implicaciones derivadas de la Ley de Costas.

 

Conclusión: La Ley de Costas es un factor determinante para cualquier proyecto de obra nueva o rehabilitación en las zonas litorales de Mallorca. Su objetivo es proteger el paisaje costero y el acceso público, y obliga a plantear una planificación precisa con el apoyo de un asesoramiento técnico especializado.