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PLANIFICACIÓN Y NORMATIVA

MTO, MODIFICACION TRASCURSO DE LA OBRA

MTO, modificación en el trascurso de la obra

El procedimiento para adaptar legalmente las modificaciones de un proyecto durante la ejecución

Durante la ejecución de una obra es frecuente que promotores o proyectistas deseen introducir ajustes en el proyecto ya autorizado. En Mallorca, estos cambios se gestionan mediante la Modificación en el transcurso de la obra (MTO).

Este procedimiento permite modificar formalmente una Licencia de Obra Mayor vigente, adaptando la planificación a nuevas necesidades o circunstancias.

Un caso habitual es la compra de un solar con licencia ya concedida: si el nuevo propietario quiere adaptar el diseño a sus necesidades, será normalmente necesaria una MTO. De lo contrario, si la obra ejecutada no coincide con los planos visados de la licencia, la administración puede denegar la recepción final.

  1. Base legal
    La MTO no está definida de manera uniforme en toda España.
    En Baleares se regula a través del Reglamento de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (RLUIB) y de las Ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.

Cada municipio puede establecer procedimientos y requisitos propios.

Importante: una MTO no puede solicitarse si el proyecto únicamente cuenta con una licencia urbanística. Es obligatorio disponer primero de la Licencia de Obra, y solo después se pueden tramitar modificaciones.

  1. ¿Cuándo es necesaria una MTO?
    Debe solicitarse siempre que, tras la concesión de la Licencia de Obra, se pretendan modificaciones durante la fase de ejecución, especialmente:
  • Uso autorizado del inmueble.
  • Parámetros urbanísticos (ocupación, edificabilidad, volumen).
  • Estructura portante.
  • Volúmenes, distribución y superficies.
  • Fachadas y configuración exterior.
  1. MTO con o sin suspensión de obra
  • Con suspensión de obra: cuando las modificaciones afectan a parámetros esenciales como el número de viviendas, la altura, el volumen, el uso del solar, la ubicación del edificio o cuestiones de protección patrimonial y medioambiental. En estos casos, la obra debe detenerse hasta que el ayuntamiento resuelva.
  • Sin suspensión de obra: cuando los cambios se limitan al interior o a aspectos estéticos sin impacto en los parámetros principales. En estos casos, los trabajos pueden continuar mientras se tramita la modificación.
  1. Procedimiento y documentación
    La MTO debe presentarse antes de ejecutar los cambios. Si no se hace, una inspección puede derivar en paralización de obra y sanción.

La documentación a entregar incluye:

  • Proyecto técnico modificado, con planos y memorias actualizados.
  • Nueva justificación de costes (PEM actualizado).
  • Previsión revisada de residuos de obra.
  • Estudio de seguridad y salud actualizado.
  1. Aspectos clave a considerar
  • Normativa aplicable: aunque durante la obra hayan cambiado las normas urbanísticas, la MTO se valora conforme a la normativa vigente en la fecha de solicitud de la licencia original.
  • Alcance de las modificaciones: si el ayuntamiento considera que los cambios son demasiado sustanciales, puede rechazar la MTO y exigir una nueva Licencia de Obra Mayor.
  • Impacto económico: si la MTO modifica superficies o volúmenes, se recalcula el PEM, ajustando tasas e impuestos. Si el PEM permanece inalterado, suele aplicarse solo una tasa administrativa reducida.

Conclusión
La MTO es el instrumento esencial para introducir cambios durante la obra de forma legal y segura. Dependiendo de la magnitud de las modificaciones puede ser necesaria la suspensión temporal de los trabajos.

Una preparación rigurosa de la documentación técnica y una coordinación estrecha con el ayuntamiento resultan determinantes para evitar retrasos y garantizar que el proyecto se complete sin contratiempos.